conciliares que prescribe el Código de Derecho Canónico: El Concilio y el Sínodo
de obispos… está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a
quien corresponde:
1 convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en
el que deben celebrarse las reuniones;
2 ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la
norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3 determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según el
derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4 establecer el orden del día;
5 presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
6 clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Además, la asamblea está integrada exclusivamente por obispos, a los que se añade
algunos miembros de institutos religiosos clericales con rango equivalente al
episcopal. Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del sínodo de los
Obispos, cesa la función que se le había confiado. La asamblea del sínodo queda
suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su celebración, se
produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función
confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la
asamblea o decrete su continuación. Pero sobre todo, hay que añadir que las
decisiones del sínodo o concilio pueden o no ser aceptadas y aplicadas por el papa,
o por el obispo convocante en el caso de los sínodos diocesanos. De hecho, en el
caso del Concilio Vaticano II se excluyó a priori entrar en la temática del dogma y
de la estructura jerárquica, y el papa Pablo VI detrajo de la temática conciliar el
asunto del celibato eclesiástico. Además muchas disposiciones de este concilio
quedaron suspendidas durante los dos pontificados anteriores al actual. La
convocatoria del próximo sínodo es una decisión del papa Francisco intentando
corregir esa anomalía.
O sea que los concilios y los sínodos no son asambleas decisorias sino consultivas.
La Iglesia es esencialmente autoritaria, y el papa tiene un rol de monarca
absolutista. Si lo comparamos con el funcionamiento de la sociedad civil, es como
si un rey pudiera convocar y desconvocar a voluntad el Parlamento, imponerle qué
temas podría tratar o no, y aceptar o no las decisiones de los parlamentarios, que
además no serían elegidos por los ciudadanos sino por el rey mismo, como ocurre
con los obispos que son elegidos por el papa.
En teoría, una Iglesia sinodal es una Iglesia participativa y corresponsable. En el
ejercicio de la sinodalidad está llamada a articular la participación de todos, según
la vocación de cada uno, con la autoridad conferida por Cristo al Colegio de los
Obispos presididos por el Papa. La participación se funda sobre el hecho de que
todos los fieles están habilitados y son llamados para que cada uno ponga al
servicio de los demás los respectivos dones recibidos del Espíritu Santo. La